LA JUSTICIA LABORAL USA GOOGLE MAPS
En las últimas semanas, varios fallos del fuero del trabajo pudieron resolver distintas cuestiones gracias al auxilio de los mapas de la aplicación.
Durante los últimos meses, distintas saladas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzó a auxiliarse con la información brindada por Google Maps para determinar la suerte de algunos juicios, en particular para aquellos en que se discutían domicilios de notificación o cálculos de distancias ante los cambios de lugar de las oficinas.
Esta herramienta de búsqueda de ubicaciones permite geolocalizar un punto concreto, calcular rutas, encontrar los lugares de interés más cercanos o ver la apariencia de un lugar a pie de calle a través de Google Street View.
A pesar de que se trata de documentos no oficiales, los jueces son cada vez más proclives a confiar en la fiabilidad de los datos aportados por la aplicación.
Hay que tener en cuenta que el uso de Google Maps no se restringe solo a los procesos laborales, también se aportan estas pruebas documentales en otros fueros, como el penal (para calcular el cumplimiento de una orden de restricción perimetral) o civil (para los accidentes de tránsito).
UN CASO
Telegramas sin notificar
En el caso "G. M., A. M. c/ A., D. Sergio s/ despido", del 13 de agosto pasado, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo utilizó Google Maps para determinar que estaban "correctamente dirigidos" los telegramas enviados por un trabajador a su empleadora en los que pretendía reclamar el cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Los telegramas no habían podido ser entregados por "domicilio cerrado" y los jueces utilizaron la tecnología de Google.
Los camaristas explicaron que, en cuanto a la prueba informativa producida, la AFIP informó que el empleador declaró como domicilio fiscal la calle Ramón Friere XXXX de Capital Federal. Asimismo, que el trabajador afirmó en su demanda que, si bien el lugar de trabajo fue Ramón Freire XXXX, también lo fue el domicilio real de su empleador, sito en la calle Benjamín Matienzo XXXX, porque desde allí también le impartía órdenes de trabajo.
Al respecto, señalaron: "Cabe señalar que de la consulta al sitio web de Google Earth, a través de la aplicación Google Maps, se constata que la dirección Benjamín Matienzo XXXX se ubica en la esquina de la calle Ramón Freire XXXX y que buscando ambas direcciones por separado muestran la misma casa de la esquina, que tiene una entrada por la calle Benjamín Matienzo XXXX y una pequeña puerta de color negro por la calle Ramon Freire, donde se observan estacionados varios vehículos comúnmente utilizados para el servicio de flete y otros tantos vehículos (camiones) a la altura de Freire esquina con Matienzo".
Entonces, consideraron que los telegramas enviados fueron correctamente dirigidos y que la dirección fiscal denunciada por el empleador al organismo recaudador coincide con el domicilio en el que quedó notificado de los emplazamientos del trabajador y la comunicación del despido indirecto.
Adicionalmente, resaltó que, según la teoría de la recepción, el acto jurídico se considerará perfeccionado cuando la notificación es recibida por el destinatario o llegue a la esfera de su conocimiento. El emisor, quien es el que puede elegir el medio de comunicación, debe asumir los riesgos de la elección, incluyéndose el deficiente funcionamiento del sistema de correos, pérdida o extravío de la comunicación o llegada a destino equivocada.
Pero los magistrados entendieron que "el principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por ‘domicilio cerrado’".
"En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto", concluyeron al hacer lugar a la demanda.
Fuentes consultadas:
- WWW.IPROFESIONAL.COM