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EL PADRE AUSENTE PAGA CONSECUENCIAS

La Cámara Civil confirmó una indemnización a favor de una madre por la falta de conocimiento de la filiación de su hija. El progenitor también deberá resarcir a la menor de 12 años.

En los autos “B. A. N. y otro c/ S. A. S. s/ daños y perjuicios”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un hombre deberá afrontar un resarcimiento a su hija por la falta de reconocimiento de la filiación, como también a la progenitora por “ser víctima directa del acto antijurídico dañoso”.

En primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la progenitora, por sí y en representación de su hija menor de edad, condenó al hombre a abonar a las accionantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las sumas de $280.000 y $264.400, respectivamente, con más sus intereses y las costas del proceso.

El juez de grado acordó a la mujer $100.000 por daño moral y $180.000 por daño emergente, y a su hija $200.000 por daño moral, $14.400 por tratamiento psicológico y $50.000 por pérdida de chance. Para así decidir, el magistrado interviniente tuvo por acreditada la existencia de cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad civil, fundada en la falta de reconocimiento de la filiación.

La mujer comenzó una relación sentimental con el demandado, que duró hasta agosto del 2007, momento en el cual le comunicó que se encontraba embarazada. A partir de entonces, el demandado dio por finalizada la relación amorosa y dejó de responder a sus llamados, según consta en la causa.

Ante la falta de reconocimiento espontáneo de la filiación, la mujer debió iniciar el correspondiente proceso judicial, que finalizó con el dictado de una sentencia favorable a la accionante. El hombre, a pesar de conocer su paternidad, “nada hizo para responder a esa nueva situación de manera responsable, sino que por el contrario desapareció de la vida de la demandante y de la de su hija”.

La progenitora explicó que la falta de reconocimiento “implicó para la actora un mayor esfuerzo para brindarle a su hija la necesaria contención y un nivel de vida digno, la llevó a endeudarse con amigos y familiares a fin de alcanzar a cubrir las necesidades básicas suyas y de su hija, en tanto que respecto de la menor de edad, además del perjuicio que implica en sí mismo la privación del derecho al uso del nombre, a la identidad y a gozar de su emplazamiento en el estado de familia, afectó negativamente su rendimiento escolar y su desarrollo psíquico”.

El caso llegó a la Cámara Civil, donde los jueces Gabriela Alejandra Iturbide, Víctor Fernando Liberman y Marcela Pérez Pardo decidieron confirmar la sentencia de grado. “(…) resulta indudable la configuración en cabeza del demandado del deber jurídico de indemnizar el menoscabo extrapatrimonial generado por la falta de reconocimiento de su hija”, señaló la Alzada.

Para los camaristas, el obrar del demandado “constituye un acto antijurídico por cuyas consecuencias dañosas (…) debe responder”, y destacaron que no sólo deberá responder por el daño moral a la menor, sino que también por la pérdida de chance, ya que la niña “se ha visto privada del aporte económico de su progenitor durante los primeros diez años de su vida, lo cual ha redundado negativamente en las posibilidades ciertas de una mejor calidad de vida”.

“(…) no tengo la menor duda de que corresponde confirmar la procedencia de la pérdida de chance de que el demandado privó a su hija menor de edad al no reconocerla, al ser incuestionable que, de haber ejercido aquél su paternidad de manera responsable, o cuanto menos respetuosa de los derechos fundamentales de su hija, O. S. habría contado muy probablemente con la posibilidad de vivir una infancia más plena y feliz y desarrollar completamente su potencial, habilidades y personalidad, en una dinámica familiar de por sí compleja, que el Sr. S. solo contribuyó a perjudicar con su lamentable conducta”, añadió el fallo.

En cuanto el resarcimiento por daño moral a favor de la progenitora, la Cámara consideró que la mujer “resulta una víctima directa del acto antijurídico dañoso” a raíz de la “lesión de sus intereses espirituales en relación al daño moral generado por la indiferencia del padre de la menor, que indudablemente produjo repercusiones negativas en el entorno familiar y social”.

“No puede ignorarse que el desconocimiento del demandado de sus obligaciones parentales de contribuir a la formación, el cuidado y la educación de su hija, obligó a la actora a asumir sola cuidados que la ley y la naturaleza imponen compartir, circunstancias -todas ellas- que han generado un exceso de tareas, tensiones, angustia, dolor y afectación en su honor y que configuran el deber de resarcir a la actora como víctima directa, necesaria e inmediata del perjuicio producido por su conducta”.

Los jueces destacaron “el intenso dolor que la actora debió y deberá sobrellevar por largo tiempo” dado que “el demandado no prestó ayuda moral ni económica durante la gestación, no acompañó a la actora al momento de dar a luz, se negó a efectuar el reconocimiento, la obligó a iniciar las actuaciones sobre filiación, donde desplegó conductas obstruccionistas tendientes a demorar la definición del juicio, negó asistencia a su hija que obligó a la coactora a redoblar esfuerzos por ser la única que debió hacer frente a las necesidades económicas y espirituales de la niña, y recién en el año 2017 logró una resolución de alimentos provisorios que no cumplió hasta el año 2018”.

 

 


Fuentes consultadas: 

  • WWW.DIARIOJUDICIAL.COM